Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica

TERCERA. Normas reglamentarias y adicionales

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias y adicionales que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ley, en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.