Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica

ARTÍCULO 11º.- EXCLUSIÓN

No pueden gozar de los beneficios tributarios establecidos en la presente ley los sujetos que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. Tratándose de sujetos que son personas jurídicas, no pueden gozar de los beneficios aquellos cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. Tampoco pueden gozar de los beneficios de la presente ley aquellos sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.