Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas

ARTÍCULO 8º.- COMPENSACIÓN NO PERMITIDA

El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.

Capítulo II

Régimen de Percepciones aplicable a las

Operaciones de Venta

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.