Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 8º.- COMPENSACIÓN NO PERMITIDA
El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas.
Capítulo II
Régimen de Percepciones aplicable a las
Operaciones de Venta
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.