Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 10º.- IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando sobre el precio de venta de los bienes a que se refiere el artículo 9 los porcentajes señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).
En el caso de que por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, se deberá aplicar el porcentaje de 0,5% sobre el precio de venta.
A tal efecto, se entiende por precio de venta a la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación.
Tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.