Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Ley se entiende por:
a) Código Tributario : Al aprobado por el Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
b) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
c) Ley del IGV: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias.
d) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias.
e) Ley General de Aduanas : A la aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053.
f) Reglamento de Comprobantes: Al Reglamento aprobado por de Pago la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
g) Reglamento de la Ley : Al aprobado por el Decreto Supremo General de Aduanas N° 010-2009-EF.
h) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.
Incisos a), e) y g) son modificados por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1714 (04.02.26) vigente a partir del 01.03.26
Los términos que no tengan una definición especial en esta Ley tendrán el significado y alcances señalados en la Ley del IGV.
Cuando se mencionen artículos o títulos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente Ley. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso sin indicar el artículo o numeral al cual corresponde, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentre, respectivamente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.