Establecen disposiciones relativas a la inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC y dictan otras disposiciones

Segunda.-

Implementación y actualización de la información

La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones conjuntamente con la Dirección General de Trabajo y la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo se encargarán de implementar la interconexión entre los aplicativos informáticos del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC, con el Sistema de Intermediación Laboral - SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo, conforme a lo previsto en la presente resolución ministerial; así como de realizar los ajustes en el sistema informático del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC derivados del nuevo formato de solicitud de inscripción en dicho registro. Asimismo, las unidades orgánicas referidas en el párrafo anterior se encargan de velar por la actualización de la información empleada por los aplicativos informáticos antes indicados, así como de su correcto funcionamiento conforme al marco legal vigente.

El plazo máximo para la implementación de lo dispuesto en la presente disposición es de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.