Establecen disposiciones relativas a la inscripción ante el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC y dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 5º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN
5.1. La vigencia de la inscripción del trabajador de construcción civil en el servicio de Bolsa de Trabajo es la que se indique en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC y/o en la base de datos del aplicativo informático de dicho registro.
5.2. La renovación y/o cancelación es automática, de acuerdo con la información compartida por el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC con el Sistema de Intermediación Laboral - SILNET de la Plataforma Informática del Centro de Empleo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.