Aprueban el Formulario Virtual N.º 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de SUNAT Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría

Primera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 038-2010/SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA

Sustitúyase el inciso c) del artículo 3º y el inciso b) del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y norma modificatoria, de acuerdo a lo siguiente:

“Artículo 3.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

Los deudores tributarios podrán efectuar el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS de:

(…)

c. El Importe a pagar consignado en el formulario virtual utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado Importe podrá ser cancelado utilizando el NPS.

(…).”

“Artículo 8.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS

(…)

b) Ingresar la información de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual se deberá:

i. Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3º.

ii. En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual que esté siendo elaborado consignando un Importe a pagar, respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este podrá ser cancelado utilizando el NPS, optar por indicar que dicho pago se realizará haciendo uso del citado número.

Se podrá asociar al NPS varias deudas, aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos del artículo 3º, siempre que se vaya a realizar el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento.

(…).”

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.