Aprueban el Formulario Virtual N.º 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de SUNAT Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría

ARTÍCULO 9º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA

9.1 El sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría podrá utilizar el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes para sustituir o rectificar su declaración original presentada mediante el PDT Trabajadores Independientes o el Formulario preimpreso N.º 116 “Trabajadores Independientes”, siempre que respecto de la declaración sustitutoria o rectificatoria cumpla con lo dispuesto en el artículo 4º.

La declaración sustitutoria podrá ser presentada por los períodos tributarios junio de 2011 y posteriores. La declaración rectificatoria podrá ser presentada por los períodos tributarios enero de 2008 y posteriores.

9.2 La declaración presentada mediante el Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes podrá ser sustituida o rectificada a través del mismo formulario, del PDT Trabajadores Independientes o del Formulario preimpreso N.º 116 “Trabajadores Independientes”, según corresponda. 9.3 Para sustituir o rectificar la declaración se deberá consignar todos los datos del Formulario Virtual N.º 616–Simplificado Trabajadores Independientes, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.