Aprueban el Formulario Virtual N.º 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de SUNAT Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría
ARTÍCULO 7º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
7.1. La constancia de presentación es el único comprobante de la operación efectuada, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente:
a) Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
b) En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como el respectivo número de orden.
c) Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelada mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación realizada así como el respectivo número de orden.
d) Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración para el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el número de orden.
7.2 La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.