Aprueban el Formulario Virtual N.º 616 – Simplificado Trabajadores Independientes para la Declaración y el Pago a Cuenta Mensual a través de SUNAT Virtual de los Sujetos Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Bancos Habilitados: A las entidades bancarias a que se refiere el inciso f) del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT-NPS, y norma modificatoria.
b) Clave SOL: Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
c) Código de Usuario: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
d) Importe a pagar: Al monto consignado en la casilla del formulario virtual que se aprueba en el artículo 3 de la presente resolución, denominada Importe a pagar.
e) NPS: Al Número de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT-NPS, y norma modificatoria.
f) PDT Trabajadores Independientes: Al Formulario Virtual N.º 616–PDT Trabajadores Independientes, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 138-2002/SUNAT.
g) Sistema de Emisión Electrónica: Al sistema a que se refiere el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 182-2008/SUNAT que implementa la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, y norma modificatoria.
h) Sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría: A la persona natural que obtiene las rentas referidas en el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias.
i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
j) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.