Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940
Primera.- Operaciones excluidas del Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores
No se efectuará la retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N.º 940 y norma modificatoria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.