Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940
ANEXO 5TIPO DE OPERACIÓN SUJETA AL SISTEMA
| Código | Tipo de operación |
| 01 | Venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV. (1) (2) |
| 02 | Retiro de bienes gravado con eI IGV. |
| 03 | Traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. |
| 04 | Venta de bienes gravada con el lGV realizada a través de la Bolsa de Productos. |
| 05 | Venta de bienes exonerada del IGV. (3) |
(1) Numeral modificado por el artículo 10º la R.S. N.º022-2013/SUNAT(24/01/2013).Vigente a partir del 01.02.13 (2) De conformidad con el Inciso c) del Numeral 14.1 del Artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N.º 293-2010-SUNAT, (31.10.10) se incorpora a los contratos de construcción en el Anexo 5 de la presente Resolución, según el texto del Anexo 3 que forma parte de la citada Resolución, a efecto de asignarles un código de identificación por tipo de operación, el mismo que entró en vigencia el 01.12.10.
(3) Numeral incorporado por el artículo 12º de la R.S. 249-2012/SUNAT (30.10.12) vigente desde el 01.11.12
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.