Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada
Tercera.-
El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.