Determinan dependencias que tramitarán y resolverán las solicitudes y reclamaciones que se inicien ante las Autoridades Administrativas de Trabajo
Única.-
Los Gobiernos Regionales adecuarán sus Textos Únicos Ordenados de Procedimientos Administrativos (TUPA) a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de ello, los administrados podrán ejercer los derechos establecidos desde la entrada en vigencia de la presente norma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.