Dictan normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el D.S. N.º 085-2003-EF
ARTÍCULO 16º.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS GENERADA CON EL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL N.º 3530
16.1 Para presentar la Declaración de Predios utilizando el PDT PREDIOS Formulario Virtual N.º 3530, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Los Sujetos Obligados que tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N.º 3530 y luego presentarán el(los) disquete(s) que contenga(n) el archivo con su declaración en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.
Alternativamente, podrán remitir dicho archivo a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N.º 147-2003/SUNAT.
b. Los Sujetos Obligados que no tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N.º 3530 y luego presentarán el(los) disquete(s) que contenga(n) el archivo con su declaración en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.
De conformidad con el Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019-SUNAT, publicada el 13 marzo 2019, la prórroga indicada en el párrafo 9.1 de la citado Resolución se aplica también a los sujetos que no tengan número de RUC y que deban presentar la declaración de predios conforme a lo dispuesto en el literal b) del presente numeral, siempre que la dirección que figure en su DNI, a la fecha de publicación del decreto supremo, se encuentre ubicada en una zona declarada en estado de emergencia por desastre natural o, tratándose de un documento distinto al DNI, la dirección que se hubiera informado para obtener dicho documento hasta la fecha de publicación del decreto supremo esté ubicada en una zona declarada en estado de emergencia por desastre natural.
16.2 Una vez presentada la Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N.º 3530 de acuerdo con el numeral 16.1, cada Sujeto Obligado podrá obtener su Constancia de Presentación, de la siguiente manera:
a. Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda, recibirán dicha constancia del funcionario de la SUNAT ante el cual se haya presentado la declaración.
b. Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios a través de SUNAT Virtual podrán imprimir directamente dicha constancia.
Numeral 16.2 sustituido por el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 212-2003-SUNAT (19.11.03).
16.3 La Declaración de Predios se considerará no presentada cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a. Los archivos contienen virus informático.
b. El disquete presenta defectos de lectura.
c. Los archivos no fueron generados por el PDT Predios Formulario Virtual N.º 3530.
d. Los archivos presentan modificaciones de contenido, luego de que el PDT Predios Formulario Virtual N.º 3530 hubiera generado el archivo que contiene la declaración.
e. Los archivos han sido modificados, luego de ser generados por el PDT Predios Formulario Virtual N.º 3530.
f. Los archivos no han sido generados en forma completa o su tamaño no corresponde al generado por el PDT Predios Formulario Virtual N.º 3530.
g. No se encuentra vigente la versión del PDT Predios Formulario Virtual N.º 3530.
16.4 De producirse alguna de las causales mencionadas en el numeral 16.3, la SUNAT emitirá una Constancia de Rechazo de la Declaración de Predios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.