Dictan normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el D.S. N.º 085-2003-EF
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:
a. Declaración de Predios: A la declaración regulada por el Decreto Supremo N.º 085-2003-EF.
b. Sujetos Obligados: A los Sujetos Obligados a presentar la Declaración de Predios comprendidos en el artículo 3º de la presente Resolución.
c. Ley de Tributación Municipal: Al Decreto Legislativo N.º 776 y normas modificatorias.
d. Predios: A los predios urbanos y rústicos a que se refiere el artículo 8º de la Ley de Tributación Municipal.
Comprende los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
e. UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año por el que se efectúa la Declaración de Predios.
f. SUNAT: A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
g. Dependencias de la SUNAT: A la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda.
h. Centros de Servicios al Contribuyente: A los centros habilitados por la SUNAT para efectuar los trámites a que se refiere el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2001/SUNAT.
i. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.
j. SUNAT Operaciones en Línea: Sistema informático disponible en Internet, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
k. Código de Usuario: Texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
I. Clave de Acceso: Texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se refiere el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT.
m. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes.
n. Formulario Virtual N.º 1630: Al formulario virtual mediante el cual se presentará la Declaración de Predios.
o. PDT PREDIOS–Formulario Virtual N.º 3530: Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para la generación de la Declaración de Predios.
Cualquier mención a un artículo, sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente Resolución. Asimismo, cualquier mención a un numeral o inciso sin indicar el artículo al cual corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.
p) Registro de Predios: Al registro jurídico, integrante del Registro de Propiedad Inmueble, a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”
Inciso p.) Incorporado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 135-2018-SUNAT, (30.05.18)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.