Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos
ARTÍCULO 17º.- NORMAS SUPLETORIAS
La presentación y utilización del PDT ITAN, Formulario Virtual N.º 648, se regirá supletoriamente por la Resolución de Superintendencia N.º 129-2002/SUNAT y modificatorias.
La presentación de la declaración y el pago del ITAN a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.º 260-2004/SUNAT.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.