Dictan normas para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) Ley: Ley N.º 28424.

b) Reglamento: Reglamento de la Ley N.º 28424, aprobado por Decreto Supremo N.º 025-2005-EF

c) ITAN: Impuesto Temporal a los Activos Netos.

d) Sujetos del ITAN : Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 1 de enero del año gravable correspondiente a la presentación de la declaración jurada del ITAN, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas.

No son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta–RER ni en el Nuevo Régimen Único Simplificado–Nuevo RUS.

e) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y modificatorias.

f) Sistema Pago Fácil: Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y pagan sus obligaciones tributarias correspondientes a tributos internos, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

g) SUNAT VIRTUAL: Portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.