Texto Único Ordenado del Código Tributario
VIGÉSIMO CUARTA.- COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL (IPM)
El requisito para la procedencia de la compensación previsto en el artículo 40º del Código Tributario modificado por la presente Ley, respecto a que la recaudación constituya ingreso de una misma entidad, no es de aplicación para el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) a que se refiere el artículo 76º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776.
(Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31.07.00).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.