Texto Único Ordenado del Código Tributario

TRIGÉSIMO QUINTA.- FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La fiscalización de la Administración Tributaria se regula por lo dispuesto en el artículo 43, referido a la prescripción, y en el artículo 62, referido a las facultades de la Administración Tributaria, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, y las normas complementarias. Dicha fiscalización responderá a las funciones y responsabilidades de la Administración Tributaria.

(Única Disposición Final de la Ley Nº 27788, publicada el 25.07.02).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.