Texto Único Ordenado del Código Tributario

NOVENA.- Extinción de Costas y gastos

No se exigirá el pago de las costas y gastos generados en los Procedimientos de Cobranza Coactiva siempre que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ocurra alguno de los siguientes supuestos:

1. La deuda tributaria hubiera sido considerada como crédito reconocido dentro de los procedimientos contemplados en las normas concursales.

2. La deuda tributaria hubiera sido acogida en su integridad a un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general.

3. La deuda tributaria hubiera sido declarada como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

(Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.04).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.