Texto Único Ordenado del Código Tributario
NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMÁTICOS Y OTROS
Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particulares que pudieran realizar.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.