Texto Único Ordenado del Código Tributario
NORMA VIII: INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho.
En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Lo dispuesto en la Norma XVI no afecta lo señalado en el presente párrafo.
Norma VIII modificada por el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº1121 (18.07.12).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.