Texto Único Ordenado del Código Tributario
DÉCIMO TERCERA.- Acciones a cargo de la SUNAT
Respecto de las infracciones tributarias que se incluyen dentro de los alcances de la disposición precedente, la SUNAT cuando corresponda:
1. Dejará sin efecto las resoluciones cualquiera sea el estado en que se encuentren.
2. Declarará la procedencia de oficio de las reclamaciones que se encontraran en trámite.
3. Dejará sin efecto, de oficio, cualquier acción de cobranza o procedimiento de cierre que se encuentre pendiente de aplicación.
Lo señalado en el presente numeral también será de aplicación tratándose de resoluciones respecto de las cuales ya exista pronunciamiento de la Administración Tributaria, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.
(Séptima Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.