Texto Único Ordenado del Código Tributario
DÉCIMO SÉTIMA.- Alcance del numeral 2 del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario que sustituye la presente Ley
Precísase que el numeral 2 del artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, vigente antes de la sustitución realizada por el artículo 1º de la presente Ley, sólo resultaba aplicable cuando los agentes de retención o percepción hubieran omitido la retención o percepción durante el lapso en que estuvo vigente la modificación de dicho numeral efectuada por el Decreto Legislativo Nº 953.
(Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 28647, publicada el 11 de diciembre de 2005. Declarada inconstitucional por el Resolutivo 01 del Expediente Nº 0002-2006-PI-TC, publicado el 12.08.07).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.