Texto Único Ordenado del Código Tributario
DÉCIMO SÉTIMA.- SEGURIDAD SOCIAL
La SUNAT podrá ejercer las facultades que las normas legales le hayan conferido al Instituto Peruano de Seguridad Social–IPSS y Oficina de Normalización Previsional–ONP, en relación a la administración de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos, de acuerdo a lo establecido en los convenios que se celebren conforme a las leyes vigentes.
(Novena Disposición Final de la Ley Nº 27038, publicada el 31.12.98).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.