Texto Único Ordenado del Código Tributario
DÉCIMO QUINTA.- artículo 2º de Ley Nº 28092
Entiéndase que dentro del concepto de multas pendientes de pago, a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28092, se encuentran comprendidas las multas impugnadas.
(Novena Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.