Texto Único Ordenado del Código Tributario
DÉCIMO PRIMERA.- Plazo para resolver las resoluciones de cumplimiento ordenadas por el Tribunal Fiscal.
El plazo para resolver las resoluciones de cumplimiento a que se refiere el artículo 156º se entenderá referido a las Resoluciones del Tribunal Fiscal que sean notificadas a la Administración Tributaria a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.
(Quinta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.