Texto Único Ordenado del Código Tributario

CUARTA.-

Precísase que a los procedimientos tributarios no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 13º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, excepto cuando surja una cuestión contenciosa que de no decidirse en la vía judicial, impida al órgano resolutor emitir un pronunciamiento en la vía administrativa.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.