Texto Único Ordenado del Código Tributario
CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA BAJO EL SISTEMA DE COEFICIENTE
Precísase que en virtud del numeral 3 del artículo 78º del Código Tributario, se considera error si para efecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se usa un coeficiente o porcentaje que no ha sido determinado en virtud a la información declarada por el deudor tributario en períodos anteriores.
(Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.