Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 96º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias y adicionalmente, en el caso de la SUNAT, aquella necesaria para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria.

Primer párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, (31.12.16).

De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones.

Artículo 96º sustituido por el artículo 40º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 186º, 188º y 192º

Jurisprudencia

RTF Nº 02727-5-2006 (23.05.06)

Es válido que la Comisión Investigadora del Congreso remitiera a SUNAT el informe resultante de la investigación efectuada acerca de supuestos actos ilícitos del recurrente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.