Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 95º.- DEFICIENCIA O FALTA DE PRECISIÓN NORMATIVA

En los casos en que existiera deficiencia o falta de precisión en la norma tributaria, no será aplicable la regla que contiene el artículo anterior, debiendo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria–SUNAT proceder a la elaboración del proyecto de ley o disposición reglamentaria correspondiente. Cuando se trate de otros órganos de la Administración Tributaria, deberán solicitar la elaboración del proyecto de norma legal o reglamentaria al Ministerio de Economía y Finanzas.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 83º, 92º, 93º, 94º y 170º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.