Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 82º.- FACULTAD SANCIONADORA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias.
Artículo 82º sustituido por el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 174º, 175º, 176º, 177º y 178º
Jurisprudencia
RTF N°14781-4-2014 (05.12.2014)
Que conforme al artículo 82° del Código Tributario, la Administración tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, agregando el artículo 166° que en virtud a dicha facultad, aquella puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones en la forma y condiciones que establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, fijando los parámetros o criterios objetivos que correspondan o determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas.
Informes SUNAT
Informe Nº 52 -2016-SUNAT/5D1000
(…)
En ese orden de ideas, considerando que la naturaleza jurídica de las infracciones de la LDA se determina en función de los caracteres o elementos particulares que las definen, y que según lo dispuesto en esta normativa especial, la comisión de infracciones administrativas por el ingreso ilegal de mercancías, origina la correspondiente aplicación de tributos, se pone en evidencia la vinculación existente entre las infracciones contempladas en la LDA y la determinación de la obligación tributaria aduanera, confirmándose dicha naturaleza tributaria por el trámite contencioso tributario que se sigue en la impugnación de sus sanciones, y que en definitiva determina su calificación como infracciones tributarias, condición que comparte con las sanciones que de ellas se deriven como consecuencia jurídica, tal como lo señaló esta Gerencia Jurídico Aduanera en el Informe N° 131-2013-SUNAT/4B4000.
En consecuencia, habiéndose determinado que las infracciones de la LDA tienen efectivamente naturaleza tributaria, es válido afirmar que también se encuentran dentro de los alcances del artículo 82° del Código Tributario, concordado con el primer párrafo de su artículo 166°, que faculta a la SUNAT a determinar y sancionar discrecionalmente las infracciones tributarias tipificadas en otras leyes, debiéndose resaitar que de acuerdo a lo prescrito en el úitimo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, "en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facuffada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público. dentro del marco que establece la ley".
(…)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.