Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 80º.- FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y ÓRDENES DE PAGO
La Administración Tributaria tiene la facultad de suspender la emisión de la resolución u orden de pago, cuyo monto no exceda el porcentaje de la UIT que para tal efecto debe fijar la administración tributaria; y, acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias, incluyendo, excepto en el caso de la SUNAT, las costas y gastos, sin perjuicio de declarar la deuda como de recuperación onerosa, al amparo del inciso b) del Artículo 27º.”
Artículo 80 modificado por el artículo 15º de la Ley 30264, publicada el 16.11.14, vigente a partir del 17.11.14.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 27º y 78º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.