Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 73º.- IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES
Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores, éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 63º, 64º y 65º
Jurisprudencia
RTF Nº 08580-3-2001 (23.10.2001)
si bien el artículo 73º del Código Tributario, hace referencia a las presunciones contempladas en el Código, en atención a la razonabilidad y conexión normal que debe existir, también debe ser de aplicación para los casos en que resulten de aplicación presunciones previstas en otras normas tributarias.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.