Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 71º.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depósitos debidamente sustentados, la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia.
También será de aplicación la presunción, cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración, a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho.
Para efectos del presente artículo se entiende por Empresas del Sistema Financiero a las Empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal a) del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros–Ley Nº 26702 y normas modificatorias.
Artículo 71º sustituido por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 941 (20.12.03).
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 63º, 64º y 65º
Informes SUNAT
Informe N° 211-2003-SUNAT/2B0000
1. Los ingresos omitidos determinados en aplicación del artículo 71° del TUO del Código Tributario deben ser adicionados, en la proporción correspondiente, a los ingresos declarados por el deudor tributario para efectos de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
En lo que corresponde a la determinación anual de dicho Impuesto, aun cuando el citado artículo no señala expresamente que tales ingresos deban ser considerados como "renta neta", no puede prescindirse de ellos para fines de la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio materia de fiscalización, pues conforme al primer párrafo del artículo 20° del TUO del IR todos los ingresos mensuales forman parte de la determinación final del mencionado Impuesto.
(…)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.