Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 65º.- PRESUNCIONES

La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones:

1. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro.

2. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro.

3. Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo.

4. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.

5. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.

6. Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero.

7. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.

8. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos.

9. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias.

10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios.

11. Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas.

Numeral 11 sustituido por el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07).

12. Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores.

Numeral 12 incorporado por el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07).

13. Otras previstas por leyes especiales.

Numeral 13 incorporado por el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07).

La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones.

Artículo 65º sustituido por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 941 (20.12.03).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 63º, 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º, 72º y 73º

Jurisprudencia

RTF Nº 1953-4-2007 (07.03.07)

Teniendo en cuenta que existen dudas respecto a la veracidad y exactitud de las declaraciones del recurrente y de la documentación presentada, así como atendiendo a que no cumplió con exhibir los libros y registros que sustentan su contabilidad, entre otros, la Administración estaba facultada a determinar la obligación tributaria utilizando las presunciones previstas en el Código Tributario habiéndose verificado que las omisiones establecidas por la Administración han sido determinadas sobre base presunta de conformidad con el artículo 67º del Código Tributario.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.