Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 55º.- FACULTAD DE RECAUDACIÓN

Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero, así como de otras entidades para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

Artículo 55º sustituido por el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 981 (15.03.07).

Tratándose de la SUNAT lo dispuesto en el párrafo anterior alcanza a la recaudación que se realiza en aplicación de la asistencia en el cobro a que se refiere el Título VIII del Libro Segundo, así como a la recaudación de las sanciones de multa por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 176° y 177° derivadas del incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.

Párrafo incorporado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.16.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 50º y 52º.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.