Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 52º.- COMPETENCIA DE LOS GO-BIERNOS LOCALES
Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne.
Concordancias
Constitución Política: Artículos 74º, 191º y 193º inciso 3)
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 55º, 76º, 77º y 78º, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF (15.11.04)-Ley de Tributación Municipal: Artículo 3º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.