Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT
La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios, así como para la realización de las actuaciones y procedimientos que corresponda llevar a cabo a efecto de prestar y solicitar la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
Articulo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1315, publicado el 31.12.16
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 6º, 1º, 55º, 76º, 77º y 78º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.