Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 20º.- DERECHO DE REPETICIÓN

Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 7º y 26º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.