Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 188º.- SANCIÓN A MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO, NOTARIOS Y MARTILLEROS PUBLICOS

Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público que infrinjan lo dispuesto en el artículo 96, que no cumplan con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria o dificulten el ejercicio de las funciones de ésta, serán sancionados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, según corresponda, para cuyo efecto la denuncia será presentada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Los notarios y martilleros públicos que infrinjan lo dispuesto en el artículo 96, serán sancionados conforme a las normas vigentes.

Artículo 188º sustituido por el artículo 97º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículo 96º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.