Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 186º.- SANCIÓN A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OTROS QUE REALIZAN LABORES POR CUENTA DE ÉSTA

Los funcionarios y servidores públicos de la Administración Pública que por acción u omisión infrinjan lo dispuesto en el artículo 96, serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta.

El funcionario o servidor público que descubra la infracción deberá formular la denuncia administrativa respectiva.

También serán sancionados con suspensión o destitución, de acuerdo a la gravedad de la falta, los funcionarios y servidores públicos de la Administración Tributaria que infrinjan lo dispuesto en los Artículos 85 y 86.

Artículo 186º sustituido por el artículo 96º del Decreto Legislativo Nº 953 (05.02.04).

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 85º, 86º y 96º

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.