Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 181º.- ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS
1. Interés aplicable
Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés a que se refiere el artículo 1244 del Decreto Legislativo 295, Código Civil.
2. Oportunidad
El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración.
Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 31962 (19.12.2023), vigente a partir de 01.01.24..
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículo 33º
Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 259-2024-EF
Jurisprudencia
RTF Nº 00098-9-2025 (08.01.25)
“(...) a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 31962 (1 de enero de 2024), las multas impagas serían actualizadas aplicando el interés a que se refiere el artículo 1244 del Código Civil, esto es, la tasa del interés legal fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, y no los intereses moratorios a que se refiere el citado artículo 33 del Código Tributario (...)”
“(...) cabe indicar que según la modificación del artículo 181 del Código Tributario efectuada por la Ley N° 31962, las multas impagas serán actualizadas aplicando el interés a que se refiere el artículo 1244 del Decreto Legislativo N° 295, Código Civil. Al respecto, el referido artículo 1244 establece que la tasa del interés legal es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú, el cual, a través de la Circular N° 0008-2021-BCRP, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 29 de abril de 2021, dispuso que la tasa de interés legal es equivalente a la TIPMN, que es la tasa de Interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancarias y financieras y es expresada en términos efectivos anuales, y precisó que la referida tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).”
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.