Texto Único Ordenado del Código Tributario

ARTÍCULO 117º.- PROCEDIMIENTO

El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad:

1. El nombre del deudor tributario.

2. El número de la Orden de Pago o Resolución objeto de la cobranza.

3. La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.

4. El tributo o multa y período a que corresponde.

La nulidad únicamente estará referida a la Orden de Pago o Resolución objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.

En el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad.

Excepto en el caso de la SUNAT, el ejecutado está obligado a pagar, las costas y gastos en que la Administración Tributaria hubiera incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva desde el momento de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados de acuerdo a lo establecido en el arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administración Tributaria, la que podrá ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad.

Quinto párrafo modificado por el artículo 15º de la Ley 30264, publicada el 16.11.14, vigente a partir del 17.11.14.

Teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la Administración y por economía procesal, no se iniciarán acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto así lo considere, quedando expedito el derecho de la Administración a iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva, por acumulación de dichas deudas, cuando lo estime pertinente.

Concordancias

Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.2013)-TUO del Código Tributario: Artículos 104º, 105º, 109º, 114º y 115º

Jurisprudencia

Jurisprudencias

RTF Nº 02880-8-2008 (04.03.08)

Se declara fundada la queja por haber iniciado en forma indebida el procedimiento de cobranza coactiva en atención a que del cargo de notificación no resulta clara la fecha en que se procedió a efectuar la notificaión.

Jurisprudencias

RTF Nº 08357-1-2008 (08.07.08)

De acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional, no procede la notificación conjunta de las órdenes de pago y de las resoluciones de ejecución coactivas mediante las cuales se dio inicio al procedimiento de cobranza coactiva.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.