Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 106º.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
Las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso.
En el caso de las notificaciones a que se refiere el numeral 2) del primer párrafo del inciso e) del Artículo 104 éstas surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en uno de mayor circulación de dicha localidad, aun cuando la entrega del documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia de publicación, se produzca con posterioridad.
Las notificaciones a que se refiere el Artículo 105 del presente Código así como la publicación señalada en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 104 surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación, aun cuando la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad.
Las notificaciones por publicación en la página web surtirán efectos a partir del día hábil siguiente a su incorporación en dicha página.
Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción, entrega o depósito cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo con lo establecido en este Código.
Último párrafo del artículo 106 modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo
Nº 1523 (18.02.22), vigente a partir del 01.03.23.
Concordancias
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículos 104º, 105º, 107º, 108º, 109º y 155º
Jurisprudencia
RTF N° 09794-1-2017 (19.12.17)
Que el numeral 4.1 del artículo 4° del mencionado dispositivo dispone que para efecto de realizar la notificación a través de Notificaciones SOL, la SUNAT deposita copia del documento o ejemplar del documento electrónico, en el cual consta el acto administrativo, en un archivo de formato de documento portátil (PDF), en el buzón electrónico asignado al deudor tributario, registrando en sus sistemas informáticos la fecha del depósito, y que la citada notificación se considerará efectuada y surtirá efectos al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento, de conformidad con lo establecido por el inciso b) del artículo 104° y el artículo 106° del Código Tributario.
RTF Nº 07919-3-2007 (17.08.07)
El hecho que la Administración haya notificado al recurrente el requerimiento el 18 de marzo de 2004 a las 18:35 horas para ser presentado dentro del cuarto día hábil de notificado, se entiende que conforme al artículo 106º del Código Tributario, el cómputo del plazo para la exhibición de la documentación solicitada se inició el día hábil 18 de marzo de 2004 y culminó el 23 de marzo de 2004, no habiendo el recurrente cumplido con exhibir la documentación solicitada en dicha fecha.
RTF Nº 01336-1-2008 (31.01.08)
Se indica que de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional, no procede la notificación conjunta de las órdenes de pago y de las resoluciones de ejecución coactivas mediante las cuales se dio inicio al procedimiento de cobranza coactiva. Se indica que el hecho que se haya consignado en las citadas resoluciones de ejecución coactiva que éstas surtirán efecto a partir del día subsiguiente a su notificación no subsana la vulneración incurrida. En ese sentido, procede que la Administración concluya el procedimiento de cobranza coactiva y levante las medidas cautelares que se hubieran trabado.
RTF Nº 02258-4-2008 (20.02.08)
El hecho de haberse consignado en la resolución de ejecución coactiva materia de cuestionamiento que ésta surtirá efecto a partir del día subsiguiente a su notificación, no subsana la vulneración incurrida, habida cuenta que el artículo 106º del Código Tributario prevé en forma expresa el efecto de las notificaciones.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.