Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente

SEGUNDA. Modificación de la primera disposición complementaria final de la Ley 30421, Ley Marco de Telesalud

Modifícase la primera disposición complementaria final de la Ley 30421, Ley Marco de Telesalud, cuyo texto es el siguiente:

“PRIMERA. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la incorporación de la telesalud en el sistema nacional de salud y de prioridad en su implementación a los pacientes con cáncer”.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.