Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente
ARTÍCULO 2º.- BENEFICIARIOS
Los beneficiarios será aquella población menor de 18 años a la que se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes y por médico especialista, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.