Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia

ARTÍCULO 12º.- LIBRETA DEL O DE LA ADOLESCENTE QUE TRABAJA

La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, otorga al o a la adolescente autorizado/a para trabajar, la libreta del o de la adolescente que trabaja, conforme al formato que como Anexo 2 forma parte integrante del presente decreto supremo, en la cual se debe consignar:

a) Nombre completo del o de la adolescente;

b) Número de documento de identidad del o de la adolescente;

c) Nombre de su padre, madre, tutor/a o responsable;

d) Número de documento de identidad del padre, madre, tutor/a o responsable;

e) Fecha de nacimiento del o de la adolescente;

f) Dirección de residencia;

g) Nombre y dirección del/de la empleador/a;

h) Puesto de trabajo y/o labor que desempeña;

i) Remuneración;

j) Horario de trabajo;

k) Instituto educativo al que asiste y horario de estudios, si aplica;

l) Número de certificado médico; y,

m) Duración del contrato de trabajo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.